viernes, 10 de febrero de 2012

ESTAFA BANCARIA : LOS BONOS PREFERENTES




MSR-CÁDIZ desea comunicar a todos los lectores de su blog LO QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL SISTEMA NO QUIEREN CONTARNOS, MILES DE ESPAÑOLES ESTAN PERDIENDO SUS AHORROS POR CULPA DE ESTA ESTAFA BANCARIA. ESPERAMOS LA MAXIMA DIFUSION PARA INFORMAR A LA CIUDADANIA DE ESTA NUEVA ESTAFA BANCARIA QUE JUEGA CON LOS AHORROS DE MILES DE ESPAÑOLES.


Ante las dudas sobre las participaciones preferentes... ADICAE(ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA) responde

Miles de consumidores continúan acudiendo a las múltiples asambleas informativas que ADICAE está realizando por todo el país acerca del 'corralito' de las participaciones preferentes. Muchos de ellos con dudas comunes sobre qué son las participaciones preferentes, qué pasos seguir para reclamar, qué es la normativa MiFid... dudas que tratamos de responder en las siguientes líneas.


¿Es lo mismo una imposición a plazo fijo que una inversión en renta fija?
No, no es lo mismo. Una imposición a plazo fijo está cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) hasta los importes máximos que en España son 100.000 euros por titular y entidad, sea ésta una cuenta corriente, de ahorro o un depósito a plazo fijo. Un producto de renta fija es un préstamo a una empresa, que no tiene por qué ser un banco, a un interés pactado y puede tener un plazo o ser perpetuo. Antes de vencimiento, si lo tiene, en teoría se puede vender o negociar en un "mercado secundario" (por ejemplo AIAF u otro, dependiendo de la emisión). No lo cubre el FGD.

¿Qué son las participaciones preferentes? ¿Y las obligaciones o deuda subordinada?
Son productos de inversión complejos, poco líquidos y de carácter perpetuo (es decir no tienen vencimiento, el emisor amortizará si quiere y cuando quiera) no cubiertas por ningún fondo de garantía y que se negocian en un mercado secundario. Se les llama preferentes porque tienen preferencia sobre los accionistas a la hora de cobrar (pero sólo preferencia respecto de los accionistas, no de ningún otro acreedor). Como se está invirtiendo en el propio banco, se puede no cobrar intereses si este tiene pérdidas, o si el banco decide que los beneficios deben ser utilizados para reforzar su solvencia y sus recursos propios.

Las obligaciones subordinadas son deuda de la entidad (deuda subordinada) o títulos de renta fija especialmente con un problema: la liquidez. La deuda subordinada, además de no contar con el aval del FGD y tener menos garantías de cobro en caso de quiebra de la entidad que los emite, tiene mucha menos liquidez que otros títulos como, por ejemplo, las acciones, ya que cotiza en el mercado secundario, en el que es mucho más complicado encontrar comprador antes del vencimiento. Eso si hay vencimiento, ya que también existen obligaciones subordinadas perpetuas (o especiales), que añaden un nuevo problema y las asemejan aún más a las participaciones preferentes.

¿Porqué no puedo rescatar mis ahorros? ¿Qué significa que se negocian en un mercado secundario?
Porque para 'rescatarlos', las participaciones deben ser vendidas a alguien que las quiera comprar por el 100% de su valor. Como su precio de negociación, poco objetivo, ha ido cayendo, las entidades financieras, amparándose en unas supuestas prohibiciones del Banco de España y de la CNMV, han paralizado la tramitación de órdenes de venta en el mercado intermediado y poco líquido en el que se negociaba la renta fija privada para poder canjearlas por otros productos que les reporten más solvencia y les sean útiles para recapitalizarse.

¿Porqué los bancos las están canjeando por acciones? ¿Qué otros productos están ofreciendo como canje y cuáles pueden ofrecer?
Los nuevos requerimientos de capital que ha impuesto el acuerdo de Basilea III y las exigencias de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) han hecho que las preferentes dejen de ser interesantes para los bancos, pues no contabilizarán como capital de máxima calidad. Las entidades están acelerando su conversión en acciones, capital considerado de primera categoría. Hasta ahora, las entidades que han ofertado canjes lo han hecho por acciones, bonos convertibles en acciones y deuda subordinada. Otra de las posibilidades que pueden plantearse las entidades es canjear preferentes por los llamados “CoCos” (bonos contingentes convertibles), una inversión compleja, peligrosa y de riesgo. No son un producto líquido. Aunque no todos son iguales, tienen una característica común: son bonos que se convierten en acciones si se cumplen una serie de supuestos –contingencias-: que el core capital de la entidad baje del 7% o que la cotización en Bolsa alcance un nivel determinado. Es decir, si el ahorrador quiere recuperar su dinero, tendrá que vender sus acciones en Bolsa… con el riesgo de depreciación que ello conlleva.

¿Qué supone aceptar o no un canje por parte de las entidades?¿Es obligatorio?¿Permite seguir reclamando si se acepta?
Usted puede rechazar las ofertas que le hace el director de la sucursal y seguir cobrando el cupón anual que le ofrece. El riesgo que tiene está opción es que sigue estando a merced de la “buena voluntad” del banco. Hasta que la entidad de turno no decida darle una solución a su problema particular, no recibirá de vuelta su dinero. Además, también va a depender de la marcha de la entidad, ya que las preferentes incluyen una cláusula: si hay pérdidas anuales, no hay pago de cupón. Y recuerde, usted tiene deuda perpetua. Si el banco no quiere, no se lo devuelve.

Vender sus preferentes en el mercado secundario supondría un descuento abismal. Algunas emisiones cotizan al 40% o al 50% de su valor nominal, lo que quiere decir que si usted invirtió 10.000 euros, seguramente solo le ofrecerán 4.000 o 5.000, menos las comisiones que le cobre el banco por la operación. Aceptar un canje por acciones, bonos convertibles en acciones o deuda subordinada solucionaría los problemas de perpetuidad (existiría vencimiento) y, en el caso de las acciones, de liquidez (ya que se podrían vender), pero nunca las posibilidades de sufrir pérdidas del capital nominal ni el hecho de seguir teniendo productos no cubiertos por ningún fondo de garantía. Aceptar o no el canje es una decisión personal que debe basarse sobretodo en la necesidad más o menos inmediata de ganar liquidez, o sea, de poder recuperar al menos parte de los ahorros a corto plazo. En cualquier caso, aceptar el canje no supone no poder seguir reclamando, ya que el canje no es válido si el contrato de compra del producto original (las preferentes) es nulo de pleno derecho y dicho canje lleva aparejado un escrito de no renuncia de acciones por parte del consumidor (modelo que está facilitando ADICAE).

¿Qué es la MiFID o el llamado test de conveniencia?
Es la obligación legal que tienen las entidades que ofrecen productos de inversión complejos o con riesgo de pérdida de capital de evaluar mediante un test la experiencia, los conocimientos y el perfil de riesgo del cliente para adecuar el producto ofrecido a sus necesidades y capacidades reales, es decir, para conocer su perfil como inversor y no ofrecerle productos que no entienda o no sepa ni pueda gestionar. Un ahorrador medio que siempre ha invertido en imposiciones a plazo fijo, de carácter conservador y sin conocimientos financieros, deberá ser clasificado siempre como minorista.

¿Hay alguna vía de reclamación antes de llegar a la vía judicial? ¿Es recomendable?
Antes de llegar a la justicia, es recomendable y razonable pasar por el Servicio de Atención al Cliente del banco o caja (SAC) o el Defensor del Cliente (DdC) y con su dictamen ir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En todo caso acudir primero al SAC o DdC y después, si no nos contesta en dos meses o no nos satisface su contestación, a la CNMV, no acudir primero a la CNMV puesto que ésta nos pedirá primero la reclamación ante el DdC o SAC. Asimismo debemos conocer que las resoluciones del SAC o del DdC con vinculantes (obligan a la entidad, aunque no debemos extrañarnos si estos organismos no nos dan la razón, ya que dependen del banco o caja,), pero las resoluciones de la CNMV son meros informes, no obligan a su cumplimiento, con lo cual puede darse la paradoja de que tuviéramos un informe favorable de la CNMV y la entidad decidiese no cumplir con las recomendaciones, lo cual nos obligaría a acudir a los tribunales, donde un informe favorable del supervisor tiene un peso importante como prueba.
¿Qué acciones reivindicativas e informativas está llevando a cabo ADICAE?
ADICAE ha denunciado a 52 entidades ante la CNMV por la comercialización indebida de estos productos, pidiendo el 'rescate' de todos los ahorros invertidos y está realizando asambleas informativas todos los días en todas sus sedes y, además, en otras localidades españolas. Asimismo, continuamos con las concentraciones y manifestaciones frente a las principales sucursales de las entidades bancarias en diversas ciudades del país.